Título TÍTULO VI

Art. 53

En vigor desde 13 ago 1996
Se considerará responsable de las infracciones previstas en esta Ley a quien lo sea de los actos u omisiones constitutivos de las mismas o, subsidiariamente, a las entidades o personas titulares de los museos o colecciones donde se produzcan.
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eli/es-mc/l/1996/07/30/5#art-53

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