Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 13 ago 1996
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia o la Consejería competente cuando lo tenga atribuido, dictará las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución, procediendo, asimismo, a la creación de aquellos instrumentos previstos en la misma.
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eli/es-mc/l/1996/07/30/5#disposicion-transitoria-segunda

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