Título TÍTULO VI
Art. 52
En vigor desde 13 ago 1996
1. La imposición de sanciones administrativas exigirá el requerimiento previo de cumplimiento de los deberes u obligaciones incumplidos, en el caso de que por las características del hecho constitutivo de la presunta infracción, dicho cumplimiento fuera aún posible.
2. El procedimiento sancionador se iniciará mediante acuerdo de incoación o mediante denuncia de agente de la autoridad. Este acto de iniciación se comunicará al interesado con la indicación de que, en el plazo de quince días, podrá presentar alegaciones, tomar audiencia y vista del expediente y proponer las pruebas que estime oportunas. Concluido este trámite de audiencia y practicadas, en su caso, las pruebas pertinentes, se dictará la resolución que corresponda.
3. El órgano competente para la imposición de las sanciones muy graves es el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia; para las graves, el Consejero competente, y para las leves, el Director general a quien corresponda la ejecución de la política museística.
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Proeli/es-mc/l/1996/07/30/5#art-52