Título TÍTULO VI

Art. 54

En vigor desde 13 ago 1996
1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 200.000 pesetas; las graves con multa de hasta 5.000.000 de pesetas, y las muy graves con multa de hasta 10.000.000 de pesetas. 2. La resolución sancionadora, además de imponer las multas que procedan, dispondrá lo necesario sobre la restauración de la legalidad vulnerada con la conducta objeto del expediente sancionador. 3. Además de la multa, en el caso de infracciones graves y muy graves, podrá disponerse la expulsión del Sistema de Museos y la exclusión temporal, entre uno y cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones y los demás beneficios establecidos en esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1996/07/30/5#art-54

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil