Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Artículos 71 a 79
En vigor desde 1 ene 1998
(Derogados).
Se derogan por la disposición derogatoria única.d) de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-2361 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1994/05/04/5#articulos-71-a-79