Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 59

En vigor desde 19 may 1994
Los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de la Generalidad pueden contar para su financiación con los siguientes recursos: a) Dotaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad. b) Aportaciones voluntarias de las Diputaciones Provinciales de Cataluña. c) Aportaciones obligatorias de las Diputaciones Provinciales de Cataluña, según los Decretos de transferencias de los servicios a la Generalidad. d) Aportaciones de los municipios de Cataluña. e) Contribuciones especiales y tasas. f) Subvenciones, donaciones y cuantos ingresos de derecho privado puedan corresponderles. g) Los rendimientos de los precios públicos. h) Los demás recursos que puedan corresponderles.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1994/05/04/5#art-59

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil