Título TÍTULO VI

Art. 58

En vigor desde 1 ene 2022
1. La carrera horizontal de los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad supone el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional de acuerdo con un modelo de competencias y habilitaciones operativas y la consecución de diferentes niveles de pericia y experiencia, validados mediante la evaluación del rendimiento y de las competencias profesionales. 2. Reglamentariamente, mediante orden del consejero competente en materia de seguridad pública y en el plazo de un mes, debe establecerse un sistema de itinerarios profesionales estructurados en niveles de pericia profesional en el mismo puesto de trabajo y en la provisión de los puestos de trabajo de las diferentes especialidades que se creen, así como las condiciones de acceso, períodos mínimos de permanencia y salida de cada una de las especialidades y del desarrollo profesional. Los niveles de especialidad, una vez reconocidos, deben ser objeto de consolidación de acuerdo con las reglas generales de consolidación y reconocimiento del grado personal, salvo en los supuestos en los que no se acrediten las aptitudes y capacidades requeridas, y sin perjuicio de lo dispuesto por la regulación del régimen disciplinario para la sanción de demérito. 3. La Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña, en colaboración y coordinación con la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, de acuerdo con la legislación vigente para la expedición y homologación de títulos y formación especializada, debe elaborar el plan formativo del Plan de carrera profesional del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad. Se modifica por el .6 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953

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eli/es-ct/l/1994/05/04/5#art-58

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