Art. 62
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 62

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En vigor desde 1 ene 2009
Constituye el hecho imponible de la contribución la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio especial como consecuencia del establecimiento, la mejora y la ampliación del servicio de prevención y extinción de incendios y de salvamentos a cargo de la Generalidad. Se modifica por el de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257 .

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Pro

eli/es-ct/l/1994/05/04/5#art-62