Capítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 29 ene 1991
1. Las infracciones previstas en la presente Ley se sancionarán con multas cuya cuantía se regirá de acuerdo con la siguiente gradación: a) Infracciones leves, hasta 500.000 pesetas. b) Infracciones graves, desde 500.001 a 2.500.000 pesetas, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción. c) Infracciones muy graves, desde 2.500.001 a 100.000.000 de pesetas, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción. 2. Además, en los supuestos de infracciones por faltas muy graves, el Consejo de Gobierno del Principado podrá acordar el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años.
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eli/es-as/l/1990/12/19/5#art-22

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