Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 29 ene 1991
Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, en atención al riesgo para la salud física y psíquica del menor de dieciséis años y de la aprobación en general, a la cuantía de los beneficios obtenidos por los infractores, al grado de intencionalidad, al lugar de comisión, a la generalización de la infracción y a la reincidencia en la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1990/12/19/5#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil