Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 29 ene 1991
Son infracciones graves: a) La dispensación a menores de dieciséis años de bebidas alcohólicas de más de veintitrés grados centesimales. b) La venta de cualquier tipo de bebidas alcohólicas a menores de dieciséis años. c) La expedición de bebidas alcohólicas en establecimientos dependientes de la Administración pública, siempre que los menores de dieciséis años consumidores no se hallaren en dichas dependencias por relaciones de sujeción especial. El procedimiento se seguirá contra el concesionario o adjudicatario del servicio de bebidas sin perjuicio de las responsabilidades por connivencia de autoridades, funcionarios o agentes de la Administración. d) La inobservancia de las directrices de la Administración competente y la resistencia a facilitar datos, suministrar información y, en general, a colaborar con las autoridades o sus agentes. e) La venta o suministro de alcohol a menores de dieciséis años disminuidos psíquicos. f) La publicación, difusión o mantenimiento de propaganda incitante al consumo de alcohol de cualquier clase por menores de dieciséis años. g) La venta reiterada o despacho continuado de bebidas alcohólicas a menores de dieciséis años, no adoptando medida alguna de control de los usuarios. h) La reincidencia en la comisión de infracciones leves en tres meses consecutivos.
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eli/es-as/l/1990/12/19/5#art-20

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