Art. 22
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 29 ene 1991
1. Las infracciones previstas en la presente Ley se sancionarán con multas cuya cuantía se regirá de acuerdo con la siguiente gradación: a) Infracciones leves, hasta 500.000 pesetas. b) Infracciones graves, desde 500.001 a 2.500.000 pesetas, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción. c) Infracciones muy graves, desde 2.500.001 a 100.000.000 de pesetas, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción. 2. Además, en los supuestos de infracciones por faltas muy graves, el Consejo de Gobierno del Principado podrá acordar el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años.
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eli/es-as/l/1990/12/19/5#art-22