Capítulo CAPÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 29 ene 1991
No tendrán la consideración de sanciones las clausuras o cierres preventivos que ordene la autoridad sanitaria por no contar los establecimientos con las oportunas licencias operativas, por razones de seguridad, o mientras se investigue el alcance de una infracción. Todo ello de conformidad con el principio general de proporcionalidad de la acción administrativa.
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eli/es-as/l/1990/12/19/5#art-24

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