Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 29 ene 1991
Son infracciones muy graves:
a) La venta o producción de partidas de alcohol destinadas al tráfico infantil o juvenil.
b) La propaganda organizada con ánimo de proselitismo, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden en que puedan incurrir sus agentes.
c) La venta o dispensación de productos alcohólicos en locales dependientes de la Administración pública, tales como centros de enseñanza, hospitales, centros de acogimiento o reinserción social y, en general, todos aquellos en los que el menor de dieciséis años se halle en situación de sujeción especial con respecto a la entidad pública.
d) La organización de pruebas de resistencia alcohólica entre menores de dieciséis años.
e) La incitación por profesionales industriales a la embriaguez de los menores de dieciséis años.
f) La comisión reincidente de faltas graves en un plazo de cinco años.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1990/12/19/5#art-21