Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 29 ene 1991
Son infracciones leves:
a) Las cometidas, aisladamente, por negligencia o descuido, tales como la venta o dispensación ocasional de bebidas de baja graduación a menores de dieciséis años cuando se haga difícil la apreciación de la edad.
b) El suministro indebido de bebidas alcohólicas de baja graduación, con motivo de fiestas populares en las que sea dificultosa la determinación de la edad.
c) Las infracciones de la reglamentación técnica que al amparo de esta Ley se dicte siempre que no se prevea una tipificación específica más grave en los artículos siguientes.
d) Las cometidas por particulares mayores de edad que tengan a su cargo menores de dieciséis años que, a su presencia y con su consentimiento, adquieran o consuman alcohol en lugares públicos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1990/12/19/5#art-19