Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 29 ene 1991
En lo no previsto en el capítulo III de la presente Ley, regirá lo dispuesto en el capítulo VI del título primero de la Ley General de Sanidad, y, en su defecto, lo preceptuado en los artículos 133 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo.
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Proeli/es-as/l/1990/12/19/5#disposicion-final-primera