Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional

En vigor desde 29 ene 1991
Las infracciones consistentes en la adulteración de bebidas o alteración de etiquetas comerciales para ocultar el carácter alcohólico de las bebidas se regirán por la normativa general de fraudes alimentarios.
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eli/es-as/l/1990/12/19/5#disposicion-adicional

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