Título TITULO III
Art. 8
En vigor desde 20 ene 1985
La regulación del ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley se hará mediante normas emanadas de la Consejería correspondiente y previa audiencia del Consejo de Comunidades Originarias
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1984/12/19/5#art-8