Título TITULO III

Art. 11

En vigor desde 20 ene 1985
El Consejo de Comunidades Originarias elaborará anualmente una memoria de sus actividades, que elevará al Consejo de Gobierno para su conocimiento y comunicará a las Cortes de Castilla-La Mancha.
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eli/es-cm/l/1984/12/19/5#art-11

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