Título TITULO II

Art. 6

En vigor desde 20 ene 1985
El reconocimiento en el orden cultural implica colaborar con la Junta de Comunidades en el impulso, promoción y difusión de toda clase de actividades culturales tendentes a poner de manifiesto la cultura y las tradiciones de la Región, así como fomentar su goce y disfrute. Asimismo implica la posibilidad de acceso a museos, bibliotecas, fondos editoriales, archivos dependientes de la Comunidad Autónoma y, en general, a cualquier otro tipo de recursos culturales.
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eli/es-cm/l/1984/12/19/5#art-6

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