Título TITULO II

Art. 5

En vigor desde 20 ene 1985
1. El reconocimiento de las Comunidades originarias lleva implícito en el orden social: a) Derecho a recibir información de cuantas disposiciones de los órganos de la Junta de Comunidades les afecten directamente. b) Derecho a compartir la vida social castellano-manchega y colaborador en su difusión. c) Derecho a ser oídas por la Junta de Comunidades en asuntos relacionadlos con la emigración.
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eli/es-cm/l/1984/12/19/5#art-5

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