Título TITULO II
Art. 5
En vigor desde 20 ene 1985
1. El reconocimiento de las Comunidades originarias lleva implícito en el orden social:
a) Derecho a recibir información de cuantas disposiciones de los órganos de la Junta de Comunidades les afecten directamente.
b) Derecho a compartir la vida social castellano-manchega y colaborador en su difusión.
c) Derecho a ser oídas por la Junta de Comunidades en asuntos relacionadlos con la emigración.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1984/12/19/5#art-5