Título TITULO III

Art. 10

En vigor desde 20 ene 1985
Son miembros del Consejo: a) El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que lo preside, o persona en quien delegue. b) Los Consejeros de Presidencia y Gobernación, Economía y Hacienda, Educación y Cultura, y Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. c) Un funcionario de la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, designado por el Consejero, que actuará como Secretario. d) Un representante de la Universidad Castellano-Manchega, designado por la misma. e) Cuatro representantes elegidos por las Comunidades originarias inscritas al amparo de esta Ley. Podrán ser convocadas a las reuniones del Consejo cuantas personas así lo estime conveniente el propio Consejo, en razón de sus competencias en las materias a tratar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1984/12/19/5#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil