Título TITULO I

Art. 4

En vigor desde 20 ene 1985
1. Se crea el Registro de Comunidades Originarias dependientes de la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. 2. El Registro será público y en él se inscribirán las Comunidades reconocidas, según lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Ley, y sus Estatutos, así como las modificaciones que se produjeron en los mismos.
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eli/es-cm/l/1984/12/19/5#art-4

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