Art. 8
Título TITULO III

Art. 8

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En vigor desde 20 ene 1985
La regulación del ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley se hará mediante normas emanadas de la Consejería correspondiente y previa audiencia del Consejo de Comunidades Originarias
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eli/es-cm/l/1984/12/19/5#art-8