Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 21 sept 2026
La Junta de Extremadura colaborará con la Administración General del Estado y con las entidades locales, en el ejercicio de sus respectivas competencias, para el cumplimiento de lo establecido en la normativa en materia de Concordia y el impulso de su conocimiento y divulgación. Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del este artículo desde el 16 de julio de 2026 para las partes en el proceso y desde el 21 de septiembre de 2026 para los terceros, por providencia del TC de 8 de septiembre de 2026 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 5463-2026. Ref. BOE-A-2026-19521 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 16 de julio de 2026 para las partes en el proceso y desde el 21 de septiembre de 2026 para los terceros, por providencia del TC de 8 de septiembre de 2026 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 5463-2026. Ref. BOE-A-2026-19521

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eli/es-ex/l/2025/10/15/4#art-16

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