Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 18 oct 2025
La Junta de Extremadura colaborará con la Administración General del Estado y con las entidades locales, en el ejercicio de sus respectivas competencias, para el cumplimiento de lo establecido en la normativa en materia de Concordia y el impulso de su conocimiento y divulgación.
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eli/es-ex/l/2025/10/15/4#art-16