Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 21 sept 2026
1. Las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro constituidas con la finalidad de defender la dignidad de todas las víctimas podrán ser reconocidas por la Junta de Extremadura a los efectos del desarrollo de las actividades reguladas en la presente ley. 2. La Junta de Extremadura colaborará en las actividades de las entidades vinculadas a la Concordia en aquellas relacionadas con el desarrollo de proyectos de investigación, localización e identificación de víctimas. Los proyectos habrán de respetar durante todo su desarrollo la legislación especial de protección de datos y el derecho a la intimidad, no pudiendo ser objeto de difusión pública imágenes, documentos o cualquier otro material que pueda revelar la identidad de las personas involucradas en el proceso de recuperación, incluyendo a las víctimas, sus familiares y cualquier persona que participe en el mismo. Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del este artículo desde el 16 de julio de 2026 para las partes en el proceso y desde el 21 de septiembre de 2026 para los terceros, por providencia del TC de 8 de septiembre de 2026 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 5463-2026. Ref. BOE-A-2026-19521 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 16 de julio de 2026 para las partes en el proceso y desde el 21 de septiembre de 2026 para los terceros, por providencia del TC de 8 de septiembre de 2026 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 5463-2026. Ref. BOE-A-2026-19521

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eli/es-ex/l/2025/10/15/4#art-17

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