Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 21
En vigor desde 18 oct 2025
1. Serán una prioridad de la Junta de Extremadura la investigación científica así como la difusión del conocimiento en materia de Concordia mediante el fomento de publicaciones, la realización de congresos, jornadas, encuentros de tipo científico y divulgativo y el traslado de los resultados de todo lo anterior a centros de enseñanzas, bibliotecas, centros culturales y a la ciudadanía en general, tanto directamente como a través de los planes transversales que puedan implementarse, como medida especifica de reconocimiento y atención a las víctimas.
2. La Junta de Extremadura velará por la edición e incorporación al sistema bibliotecario de Extremadura previsto en la normativa autonómica de aplicación, de libros y vídeos pedagógicos sobre la Concordia.
3. La Junta de Extremadura apoyará las actividades culturales o académicas que tengan como objeto el análisis y el conocimiento veraz del periodo referido. Para ello podrán establecerse convenios o acuerdos de colaboración con universidades y familiares de víctimas.
A través de los medios de comunicación públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se potenciará el conocimiento de la Concordia mediante programas específicos de divulgación y la cobertura informativa de las actividades relacionadas con la materia.
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Proeli/es-ex/l/2025/10/15/4#art-21