Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Desarrollo de los trabajos

Art. 14

En vigor desde 18 oct 2025
Una vez concluido el proceso de investigación, se deberá elaborar un informe final que incluya los informes de todos los especialistas que han participado en el procedimiento. Este informe deberá ser depositado en la Consejería competente en materia de Concordia, y podrán solicitar copia del mismo, previa solicitud, las familias, las entidades vinculadas a la Concordia y las asociaciones de familiares de víctimas o que hayan podido participar en las actuaciones, y la entidad local responsable o interviniente.
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eli/es-ex/l/2025/10/15/4#art-14

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