Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Desarrollo de los trabajos

Art. 13

En vigor desde 18 oct 2025
1. En el caso de hallazgos casuales que puedan corresponder a las personas consideradas víctimas en la presente ley, deberán comunicarse de forma inmediata al Ayuntamiento correspondiente o a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, quienes deberán informar a la mayor brevedad posible tanto a la Consejería competente en materia de Concordia como al órgano jurisdiccional correspondiente. 2. En el marco de la colaboración en materia de Concordia entre la Junta de Extremadura y las Entidades Locales, el Ayuntamiento en cuyo término municipal se produzca un hallazgo casual, en el ámbito de sus competencias, preservará, delimitará y vigilará la zona de aparición de los restos.
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eli/es-ex/l/2025/10/15/4#art-13

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