Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Procedimiento administrativo

Art. 11

En vigor desde 18 oct 2025
1. El procedimiento se incoará por la Administración Autonómica a solicitud de las entidades locales o de las siguientes personas y entidades: a) Los familiares hasta tercer grado de consanguinidad, cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad con las víctimas. b) Las entidades que se reconozcan por la Administración Autonómica como vinculadas a la Concordia. c) Cualesquiera otras personas y entidades que acrediten un interés legítimo. A estos efectos, se regulará reglamentariamente qué se considera interés legítimo. 2. En ausencia de alguno de los legitimados previstos en el apartado anterior, o cuando razones de interés público lo aconsejen, la Administración Autonómica podrá iniciar de oficio el procedimiento, mediante orden de la Consejería competente en materia de Concordia, acompañada del oportuno proyecto de intervención. 3. Las solicitudes razonadas serán presentadas ante la Consejería competente en materia de Concordia y deberán ir acompañadas de las pruebas documentales con el correspondiente proyecto de intervención o de la redacción de los indicios que la justifiquen. En cualquier caso, la Administración Autonómica estará obligada a realizar cuantas averiguaciones sean precisas a fin de localizar el paradero de la víctima, recabando datos de archivos, bases documentales y obras de referencia especializadas y demás información que pueda ser obtenida de otras Administraciones públicas o de organismos y entidades del sector público institucional. 4. Con anterioridad a una intervención de exhumación se publicará la propuesta en el «Diario Oficial de Extremadura», concediendo un periodo de información pública en los términos previstos en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De igual forma y a la vez, se dará audiencia, de ser conocidos, a los familiares hasta tercer grado de consanguinidad, cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad con la víctima. 5. La solicitud presentada, junto con el proyecto, será posteriormente dirigida a la Comisión Técnica de la Concordia, que se reunirá una vez por trimestre y valorará las solicitudes. 6. En los proyectos de exhumación que cuenten con la oposición o disconformidad de cualquiera de los familiares indicados en el apartado 1.a) de este artículo, se ponderará el archivo del expediente. En todo caso, la oposición de los familiares solo puede ser al procedimiento de exhumación y no a las actividades de prospección y localización cuando haya una identificación veraz del parentesco y se acotará a ese familiar y no al resto de personas que puedan existir en el mismo yacimiento. 7. La persona que haya autorizado o delegado en un tercero podrá revocar la solicitud de manera unilateral y sin necesidad de motivar la misma, hasta el momento en que se produzca la efectiva exhumación de los cadáveres o restos. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para actuar en estos casos, asegurando el debido respeto y consideración a todos y cada uno de los restos humanos hallados. 8. En los procedimientos iniciados a instancia de los interesados, la falta de resolución expresa en el plazo de seis meses desde la solicitud les habilitará a tener por desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo. En los procedimientos iniciados de oficio, la caducidad del procedimiento se producirá transcurridos doce meses desde la fecha de su incoación sin que se haya dictado y notificado su resolución, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla. 9. En todo lo no previsto por la presente ley, el procedimiento de localización y, en su caso, exhumación e identificación, se regirá por las previsiones de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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