Capítulo CAPÍTULO V

Art. 19

En vigor desde 18 oct 2025
1. La presidencia de la Comisión Técnica de la Concordia corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de Concordia, o persona en quien delegue. La presidencia tendrá voto de calidad. 2. Forman parte como vocales: a) Un Jefe de Servicio del centro directivo que ostente la competencia en materia de Concordia. b) Tres técnicos de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, designados por su titular, entre funcionarios del Cuerpo de Titulados Superiores, Especialidades Archiveros, Historia, Arqueología, Arquitectos, o similares. c) Un representante de la Universidad de Extremadura, propuesto por el Rector y nombrado por la persona titular de la Consejería competente en materia de Concordia. 3. Las funciones de secretaría, con voz y sin voto, serán ejercidas por un empleado público de la Consejería competente en materia de Concordia, designado por esta. 4. Reglamentariamente se determinará su régimen de organización y funcionamiento.
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eli/es-ex/l/2025/10/15/4#art-19

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