Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Desarrollo de los trabajos

Art. 12

En vigor desde 18 oct 2025
Las actividades de localización, exhumación e identificación de restos de personas desaparecidas se realizarán siguiendo los oportunos protocolos aprobados por la Consejería competente en materia de Concordia, que se ajustarán a lo dispuesto en la normativa autonómica o, en su defecto, estatal que regule el protocolo de actuación, con las peculiaridades previstas en esta ley y las que puedan establecerse reglamentariamente.
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eli/es-ex/l/2025/10/15/4#art-12

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