Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Actuaciones de la Administración Autonómica
Art. 9
En vigor desde 18 oct 2025
1. La realización de las intervenciones reguladas en esta ley se constituye en fin de utilidad pública e interés social a los efectos de permitir, en su caso, la ocupación temporal de los terrenos donde deban realizarse, de acuerdo con los artículos 108 a 119 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
2. En el caso de terrenos de titularidad pública, las autoridades competentes autorizarán, salvo causa justificada de interés público, la ocupación temporal para la realización de dichas actividades.
3. En el caso de terrenos de titularidad privada, se debe solicitar el consentimiento de los titulares de derechos afectados sobre los terrenos. En el caso de que no se obtenga dicho consentimiento, la Administración autonómica podrá autorizar la ocupación temporal, previa tramitación por la entidad local donde radiquen los terrenos del procedimiento de ocupación temporal de los mismos.
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Proeli/es-ex/l/2025/10/15/4#art-9