Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Actuaciones de la Administración Autonómica
Art. 8
En vigor desde 18 oct 2025
1. La intervención sobre el terreno para la localización y exhumación de víctimas dentro del territorio de la Comunidad de Extremadura es una actividad sujeta a autorización administrativa emitida por la Administración autonómica a través de la Consejería competente en materia de Concordia, previa conformidad del organismo que ostente las competencias en materia de patrimonio histórico-artístico y con las garantías y procedimientos que se establezcan reglamentariamente.
2. La autorización prevista en la presente ley no exime de la necesidad de obtener previamente aquellas que sean procedentes de acuerdo con la normativa sectorial reguladora de los distintos aspectos que inciden en la actuación de prospección, identificación o traslado de los restos humanos ni de la necesidad de obtención de los permisos y licencias necesarios para la ocupación de los terrenos.
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Proeli/es-ex/l/2025/10/15/4#art-8