Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 61

En vigor desde 2 jul 2022
1. Para determinar la graduación de las sanciones deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios: a) La naturaleza de los hechos. b) El volumen de las transacciones efectuadas. c) Los beneficios obtenidos. d) El grado de la intencionalidad. e) La reincidencia. f) Los daños y perjuicios causados a las personas interesadas y a terceras personas. 2. No se aplicarán estos criterios cuando hayan sido empleados para delimitar la conducta infractora.
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eli/es-cb/l/2022/06/24/4#art-61

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