Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 61
En vigor desde 2 jul 2022
1. Para determinar la graduación de las sanciones deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:
a) La naturaleza de los hechos.
b) El volumen de las transacciones efectuadas.
c) Los beneficios obtenidos.
d) El grado de la intencionalidad.
e) La reincidencia.
f) Los daños y perjuicios causados a las personas interesadas y a terceras personas.
2. No se aplicarán estos criterios cuando hayan sido empleados para delimitar la conducta infractora.
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Proeli/es-cb/l/2022/06/24/4#art-61