Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 59
En vigor desde 2 jul 2022
La cuantía de las sanciones será la siguiente:
a) Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con multa de quinientos euros hasta cinco mil euros.
b) Las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multa de cinco mil euros y un céntimo a treinta mil euros.
c) Las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas con multa de treinta mil euros y un céntimo a ciento cincuenta mil euros.
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Proeli/es-cb/l/2022/06/24/4#art-59