Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 59

En vigor desde 2 jul 2022
La cuantía de las sanciones será la siguiente: a) Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con multa de quinientos euros hasta cinco mil euros. b) Las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multa de cinco mil euros y un céntimo a treinta mil euros. c) Las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas con multa de treinta mil euros y un céntimo a ciento cincuenta mil euros.
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eli/es-cb/l/2022/06/24/4#art-59

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