Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 60

En vigor desde 2 jul 2022
1. Atendiendo a su naturaleza y repercusión grave en la protección de los menores de edad y de las personas vulnerables a las conductas patológicas, las infracciones tipificadas como muy graves podrán conllevar la imposición de alguna o algunas de las siguientes sanciones accesorias: a) La suspensión temporal por período mínimo de seis meses a un periodo máximo de dos años o revocación definitiva de la autorización para el establecimiento de empresas o la celebración, organización o explotación de juegos. b) La suspensión por un período mínimo de un año a un periodo máximo de tres años o revocación definitiva de la autorización de explotación de máquinas de juego, o la autorización de instalación en los establecimientos autorizados. c) La clausura definitiva o temporal por un período mínimo de seis meses a un periodo máximo de dos años, del establecimiento donde tenga lugar la explotación del juego. d) Inhabilitación para la realización de las actividades y la organización de los juegos a que se refiere el artículo 39 de esta Ley. 2. En los supuestos de infracciones cometidas por falta de autorización podrá acordarse el decomiso, destrucción o inutilización de las máquinas o material de juego objeto de la infracción. 3. En las empresas o establecimientos en los que su objeto o actividad principal no sea el juego no podrán imponerse sanciones de clausura temporal de los mismos, si bien podrá acordarse la retirada o precintado de las máquinas y el material de juego.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2022/06/24/4#art-60

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil