Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 60
En vigor desde 2 jul 2022
1. Atendiendo a su naturaleza y repercusión grave en la protección de los menores de edad y de las personas vulnerables a las conductas patológicas, las infracciones tipificadas como muy graves podrán conllevar la imposición de alguna o algunas de las siguientes sanciones accesorias:
a) La suspensión temporal por período mínimo de seis meses a un periodo máximo de dos años o revocación definitiva de la autorización para el establecimiento de empresas o la celebración, organización o explotación de juegos.
b) La suspensión por un período mínimo de un año a un periodo máximo de tres años o revocación definitiva de la autorización de explotación de máquinas de juego, o la autorización de instalación en los establecimientos autorizados.
c) La clausura definitiva o temporal por un período mínimo de seis meses a un periodo máximo de dos años, del establecimiento donde tenga lugar la explotación del juego.
d) Inhabilitación para la realización de las actividades y la organización de los juegos a que se refiere el artículo 39 de esta Ley.
2. En los supuestos de infracciones cometidas por falta de autorización podrá acordarse el decomiso, destrucción o inutilización de las máquinas o material de juego objeto de la infracción.
3. En las empresas o establecimientos en los que su objeto o actividad principal no sea el juego no podrán imponerse sanciones de clausura temporal de los mismos, si bien podrá acordarse la retirada o precintado de las máquinas y el material de juego.
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Proeli/es-cb/l/2022/06/24/4#art-60