Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 58

En vigor desde 2 jul 2022
Las infracciones leves prescribirán en el plazo de seis meses, las graves en el de dos años, y las muy graves en el de tres años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2022/06/24/4#art-58

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil