Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 56
En vigor desde 2 jul 2022
Se consideran infracciones graves:
a) No exhibir de forma visible en las entradas de público a los establecimientos de juego la indicación de prohibición de entrada a las personas menores de edad y las condiciones de acceso, si las hubiere.
b) Incumplir las prohibiciones de publicidad del juego en el exterior de los establecimientos de juego.
c) La instalación de máquinas de juego en lugares distintos de los establecidos reglamentariamente.
d) La explotación de máquinas careciendo de la correspondiente autorización de instalación.
e) Incumplir las normas técnicas previstas en el Catálogo de Juegos de Cantabria y en el reglamento de cada juego.
f) Participar en juegos ilegales o no autorizados.
g) No remitir a la Administración los datos o documentos exigidos por la normativa de juego.
h) Instalar o explotar máquinas, directamente o por medio de terceros, en un número que exceda al autorizado.
i) La práctica de juegos de azar en establecimientos públicos, sociedades o asociaciones privadas, círculos de recreo tradicionales, clubes públicos o privados, cuya actividad estatutaria no sea la del juego cuando la suma total de cada jugada o apuesta supere el límite establecido en el artículo 4 relativo a la definición de fin lucrativo.
j) El incumplimiento de la obligación de abandonar la sociedad en el plazo de un mes cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 39 de la presente Ley.
k) La negligencia en el mantenimiento del servicio de control de admisión que derive en un funcionamiento deficiente del mismo.
l) La comisión de una infracción leve cuando hubiere sido sancionado por resolución firme en vía administrativa en el plazo de un año por dos o más infracciones leves. En el caso que el presunto infractor sea titular de más de un establecimiento, la sanción deberá referirse al mismo establecimiento de juego.
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Proeli/es-cb/l/2022/06/24/4#art-56