Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 64
En vigor desde 2 jul 2022
Los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria competentes para incoar y resolver los procedimientos de carácter sancionador previstos en la presente Ley serán:
a) El Consejo de Gobierno por infracciones muy graves.
b) La persona titular de la consejería competente en materia de juego por infracciones graves.
c) La persona titular de la Dirección General competente en materia de juego por infracciones leves.
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Proeli/es-cb/l/2022/06/24/4#art-64