Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 2 jul 2022
Todos los preceptos de esta ley que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.
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eli/es-cb/l/2022/06/24/4#disposicion-adicional-primera

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