Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 57

En vigor desde 2 jul 2022
Son infracciones leves: a) La falta de conservación o exhibición en los establecimientos de juego y en las máquinas de los documentos o rótulos exigidos por esta Ley y en la normativa reglamentaria que resulte de aplicación. b) Colocar la documentación que ha de llevar incorporada la máquina de manera que se dificulte su visibilidad desde el exterior, o la falta de protección eficaz para impedir su deterioro o manipulación. c) Llevar incorrectamente o carecer de las hojas de reclamaciones o los libros exigidos por la específica reglamentación o negarse a ponerlos a disposición de quien los reclame, así como no tramitar en el plazo previsto las reclamaciones formuladas. d) La realización de actividades publicitarias, promociones y comunicaciones comerciales sin haber presentado en el plazo correspondiente la comunicación previa prevista en la presente Ley. e) Cualesquiera acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la presente Ley y en las demás disposiciones que la desarrollen y no sean calificadas como infracciones graves o muy graves.
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eli/es-cb/l/2022/06/24/4#art-57

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