Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 63
En vigor desde 2 jul 2022
1. Los expedientes sancionadores que se incoen y resuelvan por infracciones previstas en esta ley se tramitarán por el procedimiento establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
2. El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificado en el plazo de seis meses desde su iniciación, sin perjuicio de la concurrencia de causas de interrupción o suspensión previstas en la legislación de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es-cb/l/2022/06/24/4#art-63