Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 55
En vigor desde 2 jul 2022
Constituyen infracciones muy graves:
a) La organización y explotación de juegos sin poseer la correspondiente autorización administrativa, así como la celebración de los mismos fuera de los establecimientos o zonas permitidas o en condiciones distintas a las autorizadas.
b) La fabricación, comercialización, distribución o explotación de máquinas y material de juego destinados a su uso en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma incumpliendo la normativa vigente en materia de juego.
c) La utilización de material de juego o máquinas de juego no homologados por la Consejería competente en la materia y la manipulación fraudulenta de los mismos.
d) La explotación de máquinas de juego sin la correspondiente autorización de explotación.
e) Permitir la práctica de juegos, así como el acceso a los establecimientos de juego autorizados a menores de edad, así como a la zona de juego a las personas que lo tengan prohibido en virtud de esta Ley y de los reglamentos que la desarrollen.
f) Carecer del servicio de control de admisión regulado en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.
g) Disponer de un servicio de control de admisión con manifiestas deficiencias graves que derive en un funcionamiento deficiente del mismo.
h) La realización de actividades publicitarias, promociones y comunicaciones comerciales incumpliendo lo dispuesto en la presente Ley, salvo que constituya infracción grave.
i) La concesión de préstamos a los jugadores por las personas al servicio de las empresas de juego o por los titulares de los establecimientos donde se practiquen, así como permitir a terceros que otorguen estos préstamos.
j) Admitir apuestas o conceder premios que excedan los máximos previstos reglamentariamente.
k) La manipulación de los juegos o de las competiciones sobre las que se basen las apuestas.
l) La venta de manera consciente de cartones de bingo, boletos o billetes de juego o apuestas, rifas o tómbolas, por personas o precio no autorizados.
m) El impago total o parcial a los jugadores de las cantidades con que hubieran sido premiados.
n) La coacción o intimidación sobre los jugadores en caso de protesta o reclamación.
ñ) La utilización o aportación de datos no conformes con la realidad o de documentos falsos o falseados para obtener permisos, autorizaciones e inscripciones o para atender requerimientos efectuados por la administración competente en materia de juego.
o) La vulneración de los requisitos y condiciones exigidas por la normativa vigente, en virtud de las cuales se concedieron las preceptivas autorizaciones.
p) La negativa u obstrucción a la acción inspectora de control y vigilancia realizada por agentes de la autoridad, así como por funcionarios encargados o habilitados específicamente para el ejercicio de tales funciones.
q) El incumplimiento de las medidas cautelares adoptadas por la Administración.
r) La transmisión de las autorizaciones sin las condiciones o requisitos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.
s) Tolerar por parte de los directivos de empresas dedicadas al juego cualquier actividad ilícita, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de esta actividad para las entidades a las que presten servicios.
t) La comisión de una infracción grave cuando hubiere sido sancionado por resolución firme en vía administrativa en el plazo de un año por dos o más infracciones graves. En el caso que el presunto infractor sea titular de más de un establecimiento, la sanción deberá referirse al mismo establecimiento de juego.
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Proeli/es-cb/l/2022/06/24/4#art-55