Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 54

En vigor desde 2 jul 2022
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de juego las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivarse de las mismas. 2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
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eli/es-cb/l/2022/06/24/4#art-54

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