Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 52
En vigor desde 2 jul 2022
La potestad sancionadora en materia de juego se ejercerá de acuerdo con lo previsto en la Ley que regula en Cantabria el régimen jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en la legislación sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la legislación sobre Régimen Jurídico del Sector Público, en las previsiones de esta ley y las disposiciones que la desarrollen.
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Proeli/es-cb/l/2022/06/24/4#art-52