Art. 13
Título TÍTULO II

Art. 13

13 / 76
En vigor desde 2 jul 2022
El órgano directivo competente en materia de juventud adoptará, entre otras, medidas tendentes al fomento del ocio alternativo especialmente dirigido a las personas adolescentes y jóvenes, prestando especial interés en las áreas del conocimiento, el deporte y las artes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2022/06/24/4#art-13