Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 1 ene 2022
1. Si durante un ejercicio presupuestario se produjeran traspasos de funciones y servicios desde las instituciones comunes a las diputaciones forales derivados de la asunción de traspasos de funciones y servicios desde la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma y cuya valoración se hubiera integrado en el coeficiente de distribución vertical al que se refiere el artículo 5, se procederá a minorar la aportación general regulada en el artículo 6, por el importe que resulte de aplicar a dicha valoración el índice de actualización definido en el apartado 2 siguiente. 2. El índice de actualización para la valoración de los traspasos integrados en el coeficiente de distribución vertical será el cociente entre los recursos a distribuir para el año de que se trate y los recursos a distribuir en el año en que se produjo la incorporación al coeficiente de distribución vertical, calculados ambos con criterios homogéneos. En los ejercicios presupuestarios siguientes de vigencia de la presente metodología, si los hubiere, la cuantía anual de la minoración que proceda se actualizará por aplicación del índice de actualización definido en el párrafo anterior. 3. Si la valoración de los traspasos desde la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma no estuviera integrada en el coeficiente vertical, se seguirá efectuando la deducción adicional a que se refiere el artículo 8.1 por las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, y las diputaciones forales dejarán de efectuar a las instituciones comunes la aportación específica correspondiente. En los ejercicios presupuestarios siguientes de vigencia de la presente metodología, si los hubiere, a la cuantía anual de la deducción adicional señalada en el párrafo anterior se le aplicará el índice de actualización previsto en el artículo 8.4. 4. En el supuesto de que la efectividad del nuevo traspaso no coincidiese con el uno de enero del ejercicio, se procederá a prorratear la valoración de dichas funciones y servicios proporcionalmente a la parte del año en que las diputaciones forales las hubiesen asumido, con efectos exclusivos para el ejercicio en que se produzca el traspaso. La citada reducción proporcional tendrá en cuenta la periodicidad real de los gastos corrientes, así como el efectivo grado de realización de las inversiones. 5. Se operará en sentido inverso si el traspaso fuera desde las diputaciones forales a las instituciones comunes.
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eli/es-pv/l/2021/10/07/4#art-9

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