Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 1 ene 2022
Una vez acordado con la Administración del Estado el importe para la financiación extraordinaria de competencias asumidas por el País Vasco, debe entenderse que cualquier modificación dará lugar a la correspondiente valoración de la deducción a que se refiere el artículo 2.d), así como de la aportación específica a que se refiere el artículo 7.b), por la misma cuantía que proceda deducir del cupo líquido al Estado.
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eli/es-pv/l/2021/10/07/4#art-11

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